Deudas de alquiler y Segunda Oportunidad: lo que necesitas saber
¿Se pueden cancelar las rentas de alquiler con la Segunda Oportunidad?
Sí. Las rentas de alquiler impagadas son una deuda privada entre el inquilino y el propietario, y como tal pueden incluirse en el proceso de Segunda Oportunidad. Una vez obtenida la exoneración, esas rentas pendientes quedan canceladas legalmente.
¿Qué ocurre con el contrato de alquiler durante el proceso?
La declaración de concurso no extingue automáticamente el contrato de arrendamiento. Sin embargo, el arrendador puede optar por resolver el contrato si hay rentas impagadas anteriores a la declaración del concurso. La situación depende de si el impago es anterior o posterior a la presentación del concurso:
- Rentas impagadas antes del concurso: Son deudas concursales y pueden exonerarse.
- Rentas que se generen durante el proceso: Son créditos contra la masa y tienen preferencia de cobro. Si no se pagan, el arrendador puede pedir la resolución del contrato.
¿Puede el casero denunciar durante el proceso de Segunda Oportunidad?
Una vez declarado el concurso, se produce la paralización de las ejecuciones individuales. Esto significa que el arrendador no puede iniciar nuevos procedimientos de desahucio por las rentas impagadas anteriores al concurso. Sin embargo, si el inquilino sigue sin pagar las nuevas rentas durante el proceso, el arrendador sí puede pedir la resolución del contrato.
Caso práctico
Carmen acumula 8 meses de alquiler impagados (6.400€), más 25.000€ en préstamos personales y tarjetas. Solicita la Segunda Oportunidad incluyendo todas las deudas. Tras la exoneración, los 6.400€ de rentas impagadas quedan cancelados junto con el resto de las deudas. El arrendador no puede reclamarlos judicialmente.
¿Qué pasa si el casero ya inició un juicio de desahucio?
Si el procedimiento de desahucio ya estaba en marcha antes de la declaración del concurso, puede quedar paralizado por el efecto del concurso. Tu abogado debe comunicar la declaración concursal al juzgado que tramita el desahucio para que aplique la paralización de ejecuciones.
Deudas con la comunidad de propietarios
Las cuotas impagadas a la comunidad de propietarios también son deudas cancelables mediante la Segunda Oportunidad. La comunidad es un acreedor como cualquier otro en el proceso concursal, aunque tiene la condición de acreedor privilegiado especial respecto al inmueble.
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